Bomberos 100
Policia 101
Hospital 107

ARGENTINA
21-12-2023

Columna de Opini贸n: El decreto presidencial

(Villa Elisa al Dia)

2023-12-21-hora 21:22
Columna de Opini贸n
El decreto presidencial



Por
Ladislao F. Uz铆n Olleros
Abogado

En v铆speras del fallecimiento de Joaqu铆n V. Gonz谩lez (21 diciembre 1923), uno de los m谩s l煤cidos int茅rpretes de la Constituci贸n (鈥淢anual de la Constituci贸n Argentina鈥, 1897) el gobierno ha emitido el decreto n掳 70 (D.N.U. n掳 70/2023), que 鈥揷omo su nombre lo indica- se trata de un decreto dictado bajo la invocaci贸n de razones de necesidad y urgencia, contemplado en el art铆culo 99, inc. 3掳, apartado 3, de la Constituci贸n Nacional, previsto para coyunturas de excepci贸n.-

Sin pretender ingresar a un an谩lisis integral del mismo -la extensi贸n de la pieza no lo permite-, es v谩lido anticipar algunas consideraciones sobre el particular.-

Trat谩ndose de una herramienta de excepci贸n, como se indica: por razones de necesidad y urgencia, no parece el escenario apropiado para habilitar la mutaci贸n de los clubes de f煤tbol en sociedades comerciales; para ello, si alg煤n club (asociaci贸n civil) considera transformarse en una sociedad comercial, podr谩 convocar a una asamblea extraordinaria de socios y ah铆 expedirse; es la asamblea el 贸rgano donde reside el poder soberano de la masa societaria, sin que sea menester que el gobierno lo habilite, entrometi茅ndose en un asunto de 铆ndole ajena a la pol铆tica stricto sensu. En concreto: no es materia que justifique el dictado de un D.N.U.-

Puede verse como saludable la derogaci贸n de la ley de alquileres; en art铆culo anterior (abril 2023), sostuve la conveniencia de su abolici贸n, remiti茅ndonos a las sabias consignas contenidas

en el C贸digo en lo Civil y Comercial, por tratarse de una convenci贸n (contrato) entre particulares: 鈥渓a ley se entromete en las disposiciones contenidas en el C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n (ley n掳 26994, vigente a partir de enero de 2016), que legisla concretamente sobre el tema (arts. 1187 a 1226, ambos inclusive), que deja librado a las voluntades de las partes las condiciones de la locaci贸n, abarcando todos los t贸picos que caracterizan el arriendo鈥.-

S铆 preocupa la derogaci贸n de la llamada ley de tierras n掳 26.737 bajo el argumento de promocionar las inversiones, pues ese dispositivo legal tiende a la salvaguarda del territorio nacional, particularmente en zona de fronteras, evitando que porciones significativas del territorio nacional est茅n bajo dominio o posesi贸n de for谩neos, con lo cual pone en riesgo el dominio eminente, exclusivo y excluyente del Estado en el espacio material de la Naci贸n; en otras palabras: se habilita a una velada sumisi贸n de la soberan铆a nacional.-

Conforme la norma constitucional (art. 99. inc. 3掳), el decreto debe ser sometido a la Comisi贸n Bicameral Permanente dentro de los diez de su emisi贸n, diligencia que debe cumplimentar el jefe de gabinete de ministros, personalmente, y la Comisi贸n en un plazo id茅ntico (diez d铆as) deber谩 elevarlo al plenario de cada C谩mara (diputados y senadores, respectivamente) para su expreso tratamiento.-

Esta atribuci贸n otorgada al presidente para emitir los D.N.U es una excepci贸n a la prohibici贸n de emitir disposiciones legislativas, flexibilizando la restricci贸n contenida en el art. cit. (99, inc. 3掳, apartado 2) que opera como un control que pueden ejercer tanto el Congreso como la Corte Suprema de Justicia en casos concretos (el control de constitucionalidad).-

Se anticipan impugnaciones en sede judicial; sin pretender anticiparse al respecto, podr铆a darse el hecho que la Corte no se expida inicialmente bajo el argumento que previamente debe hacerlo el Congreso, invocando para ello el principio de la divisi贸n de poderes.-

Tambien es oportuno recalcar que la aprobaci贸n del decreto en cuesti贸n, implicar铆a conceder al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias, supremac铆as con la suma del poder p煤blico, lo cual contendr铆an una nulidad insanable 鈥測 sujetar谩n a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.鈥 (art铆culo 29 de la Constituci贸n).-

Lo razonable, ser铆a la convocatoria a los legisladores a sesiones extraordinarias y que en ese 谩mbito se discutan las cuestiones urgentes y trascendentes; aguardar al 1掳 de marzo venidero para reci茅n abordar en el per铆odo ordinario de sesiones los temas apremiantes, es un desaire a los

reclamos del cuerpo social que los ha instituido sus representantes a trav茅s del voto. En definitiva, est谩n para eso (legislar), retribuidos con el producido de los impuestos que tributa el administrado y blindados con los fueros que los protegen.-

Ladislao Ferm铆n UZ脥N OLLEROS

Paran谩, 21 diciembre 2023

Bookmark and Share

Villa Elisa al Dia | 2006-2024 | radiocentenariofm@yahoo.com.ar | 03447-480472 / 03447-15550523