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VILLA ELISA,ENTRE RIOS
27-10-2020
La temática concerniente a la diversidad sexual inauguro la banca ciudadana.
2020-10-27-0:36
Finalmente en la sesión del 26 de octubre de 2020, se inauguro la Banca ciudadana.
Ocupo este primer orador, Concejal por un momento, un pupitre central reservado a la secretarÃa ; lo hizo al lado del Presidente del Concejo, sentado a la izquierda de Cristian Moren.
Se trato del ciudadano Juan Menes, quien con vos muy baja y pausada, leyó el proyecto de ordenanza presentado por su agrupación, Diversidad Viva, que defiende los derechos de la Ley Nacional N° 26.743 de Identidad de Género.
Esta presentación deberá ser estudiada y tratada por el Concejo Deliberante, de acuerdo al tiempo que establece la ordenanza.
La sesión se desarrollo con su modo habitual, hasta que a la hora 21, el Presidente del Concejo, invito a Juan Menes a inaugurar la banca ciudadana.
Como todo comienzo, se considera una ocasión historica, que trascenderá al tiempo, independientemente de la proyección que le asigna el presente.
El proyecto presentado es el siguiente:
Municipalidad de Villa Elisa
H. Concejo Deliberante
Banca Ciudadana.
VISTO:
Ley Nacional N° 26.743 de Identidad de Género, Ley N° 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida, Ley N° 26. 618 de Matrimonio Civil igualitario, Ley N° 26.150 de Educación Sexual Integral, Decreto Nacional Nº 721/2020 de Cupo laboral Trans.
La lucha social por las conquistas de los derechos de parte de un grupo de personas de Villa Elisa que conforman “Diversidad Viva Villa Elisa†que se reconocen como parte de los beneficiarios al reconocimiento y derechos derivados de la diversidad sexual, puntualmente miembros del colectivo local LGBTTTIQ+
CONSIDERANDO:
Que se tiene por objeto reconocer los derechos de las personas del colectivo LGBTTTIQ+ de la ciudad de Villa Elisa, impulsando su bienestar y calidad de vida a partir del total respeto a su subjetividad, por parte de la sociedad toda. En tal sentido, se pretende que, desde la Municipalidad, como órgano institucional rector de la comunidad, no se comulgue con actitudes de discriminación, violencia, estigmatización y/o prejuicios contra ninguna persona en general, y en particular hacia las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, travestis, transgénero, intersexuales y queer, en sus dependencias. Asimismo, se promoverán acciones que breguen por el respeto hacia la comunidad LGBTTTIQ+.
Que el DÃa Internacional del Orgullo LGBTTTIQ+ fue instituido el 28 de junio con el fin de conmemorar los históricos disturbios de Stonewall de 1969 que derivaron en diferentes marchas y protestas iniciando el movimiento por los derechos de las disidencias en el mundo entero; pudiéndose adherir a las diferentes efemérides del colectivo. -
Que se pretende poner al alcance de la comunidad, una normativa de reconocimiento local, vinculada al ejercicio del derecho a la libre opción sexual y, a su vez, evidenciar el camino recorrido en los tiempos actuales junto al trabajo de las organizaciones defensoras de los derechos de las personas LGBTTTIQ+, ha tenido resultados concretos en nuestro derecho positivo.
Que, en este sentido, valoramos las actividades dirigidas a profundizar, sensibilizar, estudiar y difundir lo tendiente a lograr la plena ciudadanÃa de las personas LGBTTTIQ+, en donde cada proyección ha de pensarse desde la perspectiva de los Derechos Humanos, tomando Tratados Internacionales que para nuestro paÃs cuentan con rango Constitucional y desde esta misma perspectiva continuar planteando la igualdad de oportunidades y de trato, la plena integración y la plena ciudadanÃa sin distinciones por cuestiones de diversidad sexual.
Que, concerniente a la cuestión promover la difusión de información precisa y clara que permita derribar ciertos mitos, prejuicios y estereotipos en relación a la orientación sexual e identidad de género, se entiende propicio articular y difundir las diferentes acciones que actualmente y en el futuro la Municipalidad de Villa Elisa destine a la protección, promoción de derechos, capacitación, formación y recreación del colectivo en nuestra ciudad.
Que, asimismo, es indispensable instrumentar canales para acceder al conocimiento en relación a la temática, para el diseño de mayores políticas vinculadas al colectivo, facilitando de este modo el acceso a todas las personas, independientemente de su orientación sexual e identidad de género, especialmente aquellas de menores recursos, a los servicios de salud, culturales, deportivos, educativos y recreativos que brinda la Municipalidad de Villa Elisa, contribuyendo en consecuencia al fortalecimiento de las organizaciones que trabajan la temática específica y promover la articulación entre la sociedad civil y el Estado Municipal, coordinando eventos y conmemoraciones, como así también una agenda vinculada a la temática, la que bien se podrÃa canalizar por medio de la Dirección de Desarrollo Social y Salud de la Municipalidad de Villa Elisa y demás áreas relacionadas.
Por ello EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA ELISA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Art.1°).- Establézcase la capacitación obligatoria de todo el personal perteneciente al ámbito municipal y respecto de la temática de la diversidad sexual, basándose en las leyes nacionales N° 26.743 de Identidad de Género, Ley N° 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida, Ley N° 26. 618 de Matrimonio Civil Igualitario, Ley N° 27.499 de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los poderes del Estado (Ley Micaela), Ley N° 26.150 de Educación Sexual Integral, Decreto nacional Nº 721/2020 de Cupo laboral Trans.
Art. 2º).- Declárase a la Municipalidad de Villa Elisa como “Municipio protectorio de los Derechos Humanos desde una perspectiva de género y diversidad sexualâ€, para lo cual, se llevarán a cabo actividades de promoción de DDHH y respeto al colectivo en cuestión, velando por una ciudad inclusiva y respetuosa de la diversidad sexual, reconociendo y protegiendo a las personas, independientemente de su orientación sexual, tipo de familia, identidad autopercibida, siendo de interés el respeto a la diversidad sexual, a fin de promover para toda persona el pleno, efectivo e igualitario ejercicio de derechos.
Art. 3°).- AutorÃcese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar campañas de información y concientización en la temática concerniente a la diversidad sexual y los derechos humanos, quedando prohibida todo tipo de comunicación que contenga rasgos discriminatorios.
Art. 4°).- Declárese de interés municipal a las actividades realizadas en el marco de los festejos por el DÃa Internacional Orgullo LGBTTTIQ+, instituido el 28 de junio, tales como el izamiento de la bandera perteneciente al colectivo de la diversidad, a través de la realización de un evento abierto a la comunidad.
Art. 5°).- Será autoridad de aplicación de la presente, la Dirección de Desarrollo Social y Salud de la Municipalidad de Villa Elisa y/o el área y/o personal capacitado que en el futuro se disponga.
Art. 6°).- De forma.