Entre RÃos
Aspiramos ser primer mundo; alentamos el regreso de trenes y barcos a la Argentina
VILLA ELISA
24-04-2018
El problema de las bicicletas.
2018/04/24
(MB)En la tarde del lunes un niño, el cual se encontraba junto a su padre, fué atropellado por una bicicleta en una vereda de muestra ciudad jardÃn, la cual era conducida por una menor.
El accidente le dejó escoriaciones importantes en el rostro al niño, más allá del susto que se llevó tanto él, como su padre, el cuál se encontraba al lado suyo y fué esquivado por la niña que transitaba en su bicicleta por la vereda, la que no tuvo la misma suerte para sortear al niño quien se llevó la peor parte del golpe.
Y aquà es donde aparecen planteos y dudas respecto a cómo está reglamentada y regulada la circulación de las bicicletas en nuestra ciudad, quienes y de que manera pueden desplazarse y que ocurre cuando sucede un hecho como el que antes mencionamos.
Por lo pronto Villa Elisa al dÃa accedió a la ordenanza que regula el uso de las bicicletas en nuestra localidad, la cual en su anexo aclara:
ANEXO I Decreto Nº 339/01
No se puede andar en veredas solo niños hasta 6 años con un mayor.
No pueden andar en veredas mayores ni en contramano por hay multas.....
si un chico entre 6 y 14 años andan en veredas se le serán retenidas las bici y un mayor deberá ir a buscarla.
Tránsito de Bicicletas
1) La circulación en bicicleta deberá hacerse sólo por la mano derecha de la calzada, en el sentido de circulación establecido para cada arteria.- Si los ciclistas fuesen más de uno, éstos deberán circular uno detrás del otro, salvo en casos de competiciones o eventos especiales para los que se hubiese previsto y autorizado el cierre de calles.-
2) El tránsito nocturno o en horas crepusculares, sólo podrá hacerse con bicicletas que posean sistema de iluminación delantero y trasero, en estado de funcionamiento; en su defecto deberá utilizarse chaleco reflectante o prenda similar que permita su visualización.-
3) Se prohÃbe la circulación por veredas o zona de veredas, autorizándose los paseos de niños hasta la edad de su ingreso a la escolaridad primaria, por plazas y paseos, bajo el cuidado de mayor responsable.-
4) Sólo podrá circular una persona por vehÃculo, salvo bicicletas especiales múltiples, o que se disponga de asiento normalizado para el traslado de niños, el que deberá ser colocado siempre en la parte posterior de la bicicleta, prohibiéndose asimismo circular con niños en brazos.-
5) No se permitirán competencias de velocidad, demostraciones, habilidades o destrezas ciclÃsticas en la vÃa pública, salvo las que expresamente se autoricen.-
6) La División Inspección Municipal, a través de su servicio de Inspectores, previa campaña de información y difusión que se desarrollará por treinta (30) dÃas, procederá a efectuar tareas de ordenamiento y contralor en la vÃa pública, haciendo que los ciclistas - que estén infringiendo las normas de los puntos anteriores - continúen su tránsito de la forma establecida por la presente norma.- Estas acciones correctivas se desarrollarán por treinta dÃas, pudiendo ampliarse por igual lapso si las circunstancias lo hiciesen aconsejable.-
7) Pasados estos perÃodos, amén de los fijados en el punto anterior, las infracciones constatadas serán fiscalizadas de la siguiente manera:
Si el contraventor fuese menor de 14 años, se le retendrá la bicicleta, la que será devuelta a mayor responsable, sin otra actuación posterior.-
Si el infractor fuese mayor de esa edad, se labrará Acta de Comprobación, dándose intervención para su tratamiento al Juzgado de Faltas de esta Municipalidad.- Las infracciones al presente reglamento cometidas por personas mayores de 14 años serán sancionadas con las penas de multa establecidas por el Art. 53 del Código Municipal de Faltas (20 a 100 Unidades Fijas), siendo de aplicación las demás normas relativas al Juzgamiento de infracciones de tránsito.-
8) La División Inspección Municipal queda autorizada a confeccionar un modelo de escrito o placa, identificatoria de la bicicleta retenida, donde constarán datos suficientes que permitan la correcta individualización del vehÃculo retenido (modelo, color, caracterÃstica técnica especial, etc.) para su posterior devolución. Dicho instrumento constará de dos cuerpos (original y duplicado), con idénticos datos. Uno se entregará al ciclista en infracción como constancia, quedando el otro fijado al vehÃculo para su cotejo, al momento de la devolución, al responsable, tenedor y/o propietario de la bicicleta.-
VILLA ELISA, 29 de noviembre de 2001.-
Tal vez es momento de exigir a las autoridades pertinentes que regulen y controlen el tránsito de estos vehÃculos, el cuál se maneja cual similar ley de la selva y no tiene ninguna restricción, siendo que los habitantes vemos dÃa a dÃa el uso irresponsable de las bicicletas, principalmente por los "gurises" que transitan por las veredas, a toda velocidad, sin percatarse del riesgo que corren tanto ellos, como los transeúntes que circulan por las mismas.