Entre RÃos
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VILLA ELISA
29-01-2008
ILEGALIDAD MANIFIESTA
Villa Elisa al DÃa recibió una nota, la cual lleva la firma del Centro de Jubilados y Pensionados Municipales de Villa Elisa, a continuación la compartimos, "Ilegalidad Manifiesta asà es como ha sido calificada la reticencia de los integrantes del anterior Directorio de la Caja de jubilaciones y Pensiones de la Municipalidad de Villa Elisa por parte de la sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre RÃos.
Recientemente la Justicia hizo lugar a la acción de amparo presentada por jubilados beneficiarios del régimen de jubilaciones y pensiones de la Municipalidad de Villa Elisa contra la Caja de jubilaciones del ente Municipal, instancia judicial a la que se debió llegar pura y exclusivamente por la sin razón y el empecinamiento en no cumplir con las resoluciones n° 583 y n° 587 emanadas del honorable concejo Deliberante de la ciudad de Villa Elisa por parte del anterior Cuerpo Deliberativo del órgano municipal.
A través de dichas resoluciones el Honorable concejo Deliberante de la ciudad de Villa Elisa resolvió los reclamos efectuados por los jubilados municipales sobre la forma de liquidar la bonificación por antigüedad establecida en el art. 38 de la ordenanza municipal n°865.
A pesar de que las resoluciones eran de cumplimiento obligatorio por parte del directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Municipalidad de Villa Elisa, este último se abstuvo de ejecutar las mismas abocándose potestades ilegales y efectuando planteos de recursos administrativos inexistentes contra las mencionadas resoluciones ante el H.C.D.
En los considerandos del fallo emanado del Superior Tribunal de Justicia se expresa “El articulo 52 de la ordenanza 865 es claro en su último párrafo cuando establece que todas las resoluciones del Directorio de la Caja de Jubilaciones serán apelables en única instancia ante el Concejo Deliberante... en virtud de ello... la instancia recursiva administrativa se agota con el pronunciamiento del Concejo Deliberante por lo que resulta absurdo que el organismo emisor de la resolución apelada pretenda tener entidad para intentar revocarla o desconocerlaâ€. El procedimiento que intenta (La Caja) no esta previsto en la norma y además se opone a la más elemental lógica.
Por otra parte, el dictamen del fiscal de estado de la provincia de turno expresa que “ninguna norma constitucional ni legal autoriza al ente demandado a declarar-de hecho- sin valor alguno una disposición dictada por el Honorable Concejo Deliberante Municipal actuando como órgano de alzada administrativa... Que en consecuencia, la Caja Municipal de ningún modo pudo valerse de un mecanismo no previsto, interponiendo un recurso de revocatoria contra la resolución n° 587 sin respaldo legal o más aun contra legem, culmina diciendo.
Con tal actitud, sin fundamento alguno y que solo podrÃa calificarse de caprichosa, el anterior directorio de la Caja de jubilaciones de la municipalidad de Villa Elisa presidido por la Sra. Mercedes Orcellet, incurrió en una arbitrariedad e ilegitimidad manifiesta que avasalló derechos constitucionales de los jubilados a quienes la Justicia Entrerriana les ha dado finalmente lo que les corresponde.
Firma: Centro de Jubilados y Pensionados Municipales de Villa Elisa