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EL SINIESTRO OCURRIÓ EN VILLAGUAY DONDE FALLECIERON TRES PERSONAS
29-06-2014

Un elisense fue condenado a tres años de prisión tras protagonizar accidente de transito

(Villa Elisa al Dia)

La sala penal de Concepción del Uruguay dictó sentencia a un automovilista de Villa Elisa que fue declarado responsable de homicidio culposo doblemente agravado por conducción imprudente y antirreglamentaria. Se trata de Daniel Amilcar Viollaz, quien fue condenado a tres años y cuatro meses de prisión efectiva y ocho años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, más los costos del proceso. Es que en marzo de 2013, cuando conducía su camioneta Chevrolet S-10 en sentido Villaguay-Villa Elisa, colisionó a un Renault 12 guiado por Claudio Ramos que ingresaba desde Villa Domínguez, acompañado por Sergio Castro (50) y Morena (5), quienes perdieron la vida por el fuerte impacto. En tanto que Lucia Castro (30), la única sobreviviente del Renault 12, debió quedar en tratamiento médico tras la amputación de una de sus piernas.

Resuelvo:

1º) Declarar que Daniel Amilcar Viollaz, sin sobrenombres ni apodos, cuyos demás datos de identidad personal obran en acta, es autor material penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo doblemente agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor y por ser más de una las victimas fatales y lesiones culposas agravadas, en concurso ideal (artículos 45, 54, 84 y 94 del código penal) y condenarlo a la pena de tres años y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo y de ocho años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, conforme a los artículos 20, 40 y 41 del código penal.

2º) Declarar las costas del proceso a cargo del condenado Daniel Amilcar Viollaz (artículos 584 y 585).

3º) Dar cumplimiento a la norma contenida en los artículos 72 y 73 inciso C del CPPER, notificándose la presente a la víctima Lucila Celina Castro y a los herederos forzosos de las víctimas de autos Sergio Luis Castro, Morena Celina Ramos y Claudio Daniel Ramos.

4º) Disponer de los efectos secuestrados en la forma prevista al tratarse la cuestión respectiva.

5º) Diferir la lectura íntegra de la sentencia para el día 11 de junio a las 12 horas.

6º) Regístrese, déjese copia y firme que fuera, comuníquese a quien corresponda, practíquese el cómputo de pena, remitiéndose oportunamente los testimonios pertinentes al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad de la ciudad de Gualeguaychú y que, oportunamente, se archive la causa. (Villa Elisa al Día).

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