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EL SINIESTRO OCURRIÓ EN VILLAGUAY DONDE FALLECIERON TRES PERSONAS
29-06-2014
Un elisense fue condenado a tres años de prisión tras protagonizar accidente de transito
La sala penal de Concepción del Uruguay dictó sentencia a un automovilista de Villa Elisa que fue declarado responsable de homicidio culposo doblemente agravado por conducción imprudente y antirreglamentaria. Se trata de Daniel Amilcar Viollaz, quien fue condenado a tres años y cuatro meses de prisión efectiva y ocho años de inhabilitación especial para conducir vehÃculos automotores, más los costos del proceso. Es que en marzo de 2013, cuando conducÃa su camioneta Chevrolet S-10 en sentido Villaguay-Villa Elisa, colisionó a un Renault 12 guiado por Claudio Ramos que ingresaba desde Villa DomÃnguez, acompañado por Sergio Castro (50) y Morena (5), quienes perdieron la vida por el fuerte impacto. En tanto que Lucia Castro (30), la única sobreviviente del Renault 12, debió quedar en tratamiento médico tras la amputación de una de sus piernas.
Resuelvo:
1º) Declarar que Daniel Amilcar Viollaz, sin sobrenombres ni apodos, cuyos demás datos de identidad personal obran en acta, es autor material penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo doblemente agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehÃculo automotor y por ser más de una las victimas fatales y lesiones culposas agravadas, en concurso ideal (artÃculos 45, 54, 84 y 94 del código penal) y condenarlo a la pena de tres años y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo y de ocho años de inhabilitación especial para conducir vehÃculos automotores, conforme a los artÃculos 20, 40 y 41 del código penal.
2º) Declarar las costas del proceso a cargo del condenado Daniel Amilcar Viollaz (artÃculos 584 y 585).
3º) Dar cumplimiento a la norma contenida en los artÃculos 72 y 73 inciso C del CPPER, notificándose la presente a la vÃctima Lucila Celina Castro y a los herederos forzosos de las vÃctimas de autos Sergio Luis Castro, Morena Celina Ramos y Claudio Daniel Ramos.
4º) Disponer de los efectos secuestrados en la forma prevista al tratarse la cuestión respectiva.
5º) Diferir la lectura Ãntegra de la sentencia para el dÃa 11 de junio a las 12 horas.
6º) RegÃstrese, déjese copia y firme que fuera, comunÃquese a quien corresponda, practÃquese el cómputo de pena, remitiéndose oportunamente los testimonios pertinentes al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad de la ciudad de Gualeguaychú y que, oportunamente, se archive la causa. (Villa Elisa al DÃa).