Entre Ríos
Aspiramos ser primer mundo; alentamos el regreso de trenes y barcos a la Argentina
VILLA ELISA, ENTRE RíOS, ARGENTINA.
28-04-2026
INFORME OFICIAL DE LA ÚLTIMA SESIÓN DE ABRIL DEL CONCEJO DELIBERANTE
28-04-2026-h:16.28
Municipalidad de la Ciudad de Villa Elisa
Concejo Deliberante
Sesión Ordinaria del día lunes 27 de abril de 2026, con la presencia de todos sus miembros.
Notas:
038 – Informe auditoría a la Asociación para el Desarrollo correspondiente a febrero 2026.-
Proyectos:
039 – Proyecto de ordenanza, presentado por el Bloque Unidos por Villa Elisa actualizando el régimen de financiación.- Proponiendo el 1,5% para la tasa de financiación de la Contribución por Mejoras y el 1% mensual la tasa de interés para el Pago de Deuda (sobre saldo respectivamente).- Destinado a las Tres Comisiones.-
Despachos:
026 – Despacho de las Tres Comisiones; ratificando el Decreto Nº 090/26, mediante el cual se modifica vencimiento para el pago de la obra de pavimento flexible en calle Bv. Schroeder 1000 al 1300.- Destinado a la próxima sesión.-
027 – Despacho de las Tres Comisiones, de ordenanza., ampliando el Presupuesto General Año 2026; elevándose el mismo a $15.018.115.052,62.- Destinado a la próxima sesión.-
035 – Despacho de las Tres Comisiones, de ordenanza, modifican partidas del Programa Microcréditos para el Desarrollo de la Economía Social. Destinado a la próxima sesión.-
Del orden del día:
Tema 1 - Ordenanza Nº 2270, aprobada por unanimidad, regulando el uso y la circulación de monopatines eléctricos. Donde solo se permitirá a personas mayores de 16 años y podrán circular únicamente por: ciclovías y bicisendas, por calles sobre mano derecha quedando prohibida su circulación por paseos de las avenidas principales y veredas destinadas al tránsito peatonal.
Tema 2 - Ordenanza 2271, aprobada por unanimidad; ingresando $15.000.000.- en el marco del Programa “Promover Turismo Argentina” por parte de la Dirección de Turismo, Ambiente y Deporte de la Nación.-
Tema 3 - Ordenanza Nº 2272, aprobada por unanimidad, ingresando $2.500.000 en el marco del Programa “Políticas Locales de Género” proveniente del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Entre Ríos.-
Tema 4 - Ordenanza Nº 2273, aprobada por unanimidad; ingresando $630.000 en el marco del Proyecto “Raíces Vivas”- “Programa EN-VEJEZ-ER”, provenientes del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Entre Ríos.-
Tema 5 - Ordenanza Nº 2274; aprobada por mayoría de seis (6) votos a cinco (5) estableciendo para las Financiaciones: hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, con una entrega inicial del siete por ciento (7%), con un interés de financiación equivalente a la última Tasa de Interés Resarcitorio publicada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Tema 6 - Ordenanza Nº 2275. estableciendo un Régimen Especial de Regularización para las obligaciones derivadas de la Contribución por Mejoras correspondientes a obras ejecutadas en avenidas y boulevares.
Podrán acceder al presente régimen aquellos contribuyentes que:
* Acrediten situación socioeconómica especial mediante informe emitido por el área competente;
* Demuestren que su ingreso mensual total que no supere el equivalente a un sueldo básico correspondiente a la Categoría 10 del escalafón municipal vigente; y
* El monto total de la factura de obra o contribución supere el equivalente a un sueldo básico correspondiente a la Categoría 10 del escalafón municipal vigente.
Cumplidos dichos requisitos, el contribuyente podrá:
* Acceder a un plan de financiación de hasta sesenta (60) cuotas mensuales.
* Acceder a una tasa de financiación equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa vigente al momento de la suscripción del plan sobre saldo.
* A solicitud del contribuyente obligado, cuando las fincas posean un frente superior a diez (10) metros lineales, la factura de obra o contribución podrá ser dividida en dos (2) etapas de financiación.
* Una vez cancelado en su totalidad el primer convenio, el Departamento Ejecutivo procederá a la emisión y facturación de la obra por la superficie restante, aplicando para ello los valores y estructura de costos vigentes al momento de dicha facturación.
* En caso de transferencia de dominio del inmueble beneficiado, deberá cancelarse previamente la totalidad de la deuda correspondiente al remanente pendiente.