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ENTRE R铆OS
24-07-2025

El gobierno suspendi贸 el r茅gimen de afiliaciones obligatorias a OSER, la ex IOSPER

(Villa Elisa al Dia)

24-07-2025-h:8.14
El gobierno suspendi贸 la aplicaci贸n del r茅gimen de afiliaci贸n obligatoria de quienes 鈥渞evistan la calidad de afiliados a mutuales, obras sociales o direcciones de servicios sociales de municipalidades o comunas preexistentes鈥.


El Poder Ejecutivo de la provincia public贸 este mi茅rcoles en el Bolet铆n Oficial el Decreto N潞 1.402 -del 27 de junio-, que determin贸 la suspensi贸n parcial del art铆culo 19 de la Ley N潞 11.202 que cre贸 la Obra Social de Entre R铆os en reemplazo del Instituto de la Obra Social de la Provincia de Entre R铆os (Iosper). Se trata del art铆culo que determina la incorporaci贸n obligatoria a la OSER de los empleados activos y pasivos de la provincia.


El art铆culo 1掳 del Decreto 鈥搎ue lleva las firmas del gobernador, Rogelio Frigerio, y del ministro secretario de Salud, Daniel Blanzaco-, suspende 鈥減or el plazo de 180 d铆as contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley N潞 11.202, la aplicaci贸n del r茅gimen de afiliaci贸n obligatoria previsto en su art铆culo 19潞 respecto de aquellas personas que, a dicha fecha, revistan la calidad de afiliados obligatorios o irrenunciables a Mutuales, Obras Sociales o Direcciones de Servicios Sociales de Municipalidades o Comunas preexistentes, ad refer茅ndum de la Honorable Legislatura de la Provincia y conforme a los considerandos del presente鈥.




El segundo dispuso que 鈥渧encido el plazo previsto en el art铆culo anterior, el Directorio de la OSER podr谩, en el marco de las competencias atribuidas por el art铆culo 12掳, inciso b), de la Ley N潞 11.202, dictar las disposiciones que resulten necesarias para resolver la situaci贸n de los afiliados mencionados鈥.



Argumentos
En los considerando se se帽al贸 que 鈥渆l art铆culo 19掳, incisos a) y b), de la mencionada ley establece la incorporaci贸n obligatoria al r茅gimen de la OSER de funcionarios, agentes p煤blicos y beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia que hayan realizado aportes a dicha Obra Social; y que el art铆culo 36掳 de la Ley N潞 11.202 dispone que la norma deber谩 ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro del plazo de ciento ochenta (180) d铆as a partir de su entrada en vigencia鈥.



As铆, se plante贸 que 鈥渄urante dicho per铆odo resulta razonable suspender la aplicaci贸n del r茅gimen de afiliaci贸n obligatoria respecto de aquellas personas que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, revisten la calidad de afiliados obligatorios o irrenunciables a Mutuales, Obras Sociales o Direcciones de Servicios Sociales de Municipalidades o Comunas preexistentes, a fin de preservar la continuidad de la cobertura y garantizar una adecuada transici贸n鈥.




Tambi茅n se indic贸 que 鈥渆l Directorio de la OSER, en el marco de las atribuciones previstas en el art铆culo 12, inciso b), de la Ley N.潞 11.202, podr谩 disponer lo que estime m谩s conveniente al cabo del plazo de suspensi贸n dispuesto, conforme a los objetivos y principios del r茅gimen instituido; y que el presente decreto se dicta ad refer茅ndum de la Honorable Legislatura de la Provincia, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad鈥.
(APFDigital).

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