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LA PAZ, ENTRE RIOS
25-10-2020

El juez ampli贸 las medidas de protecci贸n hacia Dolores Etchevehere y llam贸 a conciliaci贸n

(Villa Elisa al Dia) Dolores Etchevehere

2020-10-25-10:19
Habr谩 una audiencia de conciliaci贸n este domingo 25 de octubre a las 9 en el Juzgado de Garant铆as de La Paz.


Pese al pedido de los fiscales Oscar Sobko y Constanza Bessa, en la tarde de este s谩bado el juez de Garant铆as subrogante, Ra煤l Flores, resolvi贸 dejar sin efecto el punto 2 de las medidas cautelares que resolvi贸 el viernes y que dispon铆a 鈥淧rohibici贸n de acercamiento al Casco del establecimiento rural Casa Nueva, sito en localidad de Santa Elena; lugar donde se encuentra actualmente la Sra. Dolores Etchevehere; debiendo respetar el cord贸n policial preventivo, ubicado en el ingreso sobre Ruta Provincial N掳 48鈥.

En la resoluci贸n del magistrado, se indica textualmente:

I.- Mantener todas las medidas cautelares dictadas el d铆a 23/10/2020. con excepci贸n del punto 2 que queda sin efecto.

II.- Ampliar las medidas cautelares de la siguiente forma:

Prohibici贸n de realizar cualquier acto que implique la restricci贸n al egreso de las personas que se encuentran en el interior del predio rural 鈥淐asa Nueva鈥 a quienes se debe garantizar la libertad de EGRESAR de dicho establecimiento; bajo los apercibimientos del art. 239 del C贸digo Penal.

III.- Requerir a la Sra. Dolores Etchevehere por su parte y a los sres. Luis Miguel, Juan Diego, Arturo Sebasti谩n Etchevehere y a la Sra. Leonor Mar铆a Magdalena Marcial Barbero de Etchevehere, que en el plazo de seis horas (6) remitan a la Fiscal铆a, la n贸mina de seis (6) personas quienes podr谩n ingresar y egresar libremente del establecimiento Casa Nueva.

IV.- Requerir a la Sra. Dolores Etchevehere; Hermanos Etchevehere y Sra. Leonor Mar铆a Magdalena Marcial Barbero de Etchevehere, requieran una autorizaci贸n especial por escrito a este Juzgado, si existe la necesidad de ingresar equipos o materiales, necesarios para la subsistencia personal y/o realizaci贸n de trabajos de laboreo; detallando cincunstanciadamente el pedido.-

V.- Llamar a una audiencia de conciliaci贸n para el d铆a Domingo 25 de octubre a las 9 horas en el Juzgado de Garant铆as de la Ciudad de La Paz, donde deber谩n concurrir las partes personalmente, o patrocinadas por letrado de confianza con aptitudes conciliatorias y vocaci贸n de di谩logo.

La petici贸n fiscal

Este s谩bado los fiscales Oscar Sobko y Constanza Bessa consideraron que 鈥渓a petici贸n preventiva y restrictiva que se formul贸 en el d铆a de ayer en relaci贸n con los hechos puestos en conocimiento por la Sra. Dolores Etchevehere y su abogada representante Dra. Veron, debe ser morigerada y adecuada a los nuevos elementos recabados en las 煤ltimas horas鈥.

En el marco de la denuncia por extorsi贸n en contexto de violencia de g茅nero solicitaron 鈥渜ue las medidas sean impuestas a los Sres. Luis Miguel Etchevehere y Juan Diego Etchevehere, en virtud del Art. 76 del CPPER, y consistan en:

1. PROHIBICI脫N de realizar de cualquier acto violento o intimidatorio hacia DOLORES ETCHEVEHERE, por cualquier medio y por s铆 o por interp贸sita persona.

2. PROHIBICI脫N de realizar cualquier acto que implique la restricci贸n al egreso de las personas que se encuentran en el interior del predio rural 鈥淐asa Nueva鈥 a quienes se debe garantizar la libertad de egresar de dicho establecimiento.-

3. Notificar a Las Margaritas S.A. en la persona de su presidenta, que estas medidas no obstan al desarrollo de las tareas agr铆colas, ganaderas y tamberas del establecimiento rural Casa Nueva; conforme lo dispuesto en el Inc. g del Art. 73 del CPPER, en cuanto que se minimicen las molestias en el marco del procedimiento penal; y del Art. 76 del mismo C贸digo.

4. Imponer y notificar a la Sra. DOLORES ETCHEVEHERE y a los convivientes en el predio rural Casa Nueva, que deber谩n abstenerse de interferir en el normal desarrollo de las actividades desplegadas por los dependientes de 鈥淟as Margaritas S.A.鈥 en el establecimiento Casa Nueva, debiendo garantizar el libre ingreso de personas o veh铆culos necesarios para esos fines.

5. Se proh铆ba el ingreso al predio rural 鈥淐asa Nueva鈥 de personas distintas a las referidas en el apartado anterior.
Analisis

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