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VILLA ELISA
07-11-2025
Ñapindá y Liebig definen su serie por penales
(AC) El tribunal de penas dio por terminado el partido que se suspendió el Domingo y se definirá por penales este Viernes en cancha de San José .
Liebig y Ñapindá se enfrentaron el Domingo por los octavos de final del Torneo Clausura . El partido fue suspendido en el segundo tiempo por incidentes entre los jugadores y cuando algunos hinchas intentaron ingresar a la cancha . El juego estaba empatado 1-1 faltando algunos minutos para el final del mismo .
Este Jueves el tribunal de penas dio a conocer la resolución en la cual decidió dar por terminado el partido y que el mismo se defina por penales en cancha neutral . La definición será esta noche a las 20 hs en cancha de San José y solo podrán intervenir los jugadores que estaban en chancha en el momento de la postergación .
El fallo:
Que se encuentra pendiente de resolución el partido suspendido por el árbitro Gastón De León que se disputaba el dÃa 2 de noviembre de 2025 entre los equipos Liebig (local) y Ñapindá Visitante, con el resultado igualado en un gol por bando.
Considerando
Que el árbitro Gastón De León informa que a los 83 minutos de juego expulsa a Julio López DNI 29.635.332 y que luego se genera un disturbio donde pudo observar a Maximiliano Criado DNI 36.172.568,Alberto Godoy DNI 35.714.085,Santiago Gómez DNI 40.790.996 ,Brian Juvenal DNI 37.360.172 jugadores de Liebig y Ramiro Zapata DNI 42.919.975, Santiago González DNI 40.564.229, Santa Cruz Alejo DNI 42.690.964, Héctor Elgart DNI 33.970.962,Carlos Núñez DNI 35.716.991, JoaquÃn Colliard DNI 35.716.991 del Club Ñapindá..
Que el árbitro manifiesta que la sub comisarÃa Viugmir Antonella le informa que no estaban dadas las garantÃas para continuar el partido porque simpatizantes del Club Visitante rompieron un candado y habÃan sustraÃdo la cadena del portón.
En suma el árbitro suspende el partido porque la policÃa no da garantÃas, de ahà nos trasladamos al informe policial que da fe de lo narrado por el árbitro.
La oficial a cargo manifiesta que al continuar los conflictos en el interior del predio se observan a las HINCHADAS DE AMBOS CLUBES con intenciones de ingresar al campo de juego y los simpatizantes del Club Ñapindá rompen un candado de una puerta lateral, la policÃa los logra calmar, pero le indica al árbitro que no están dadas las garantÃas mÃnimas para continuar el partido.
Que después de corridos los traslados se presentan los clubes cumplen con el derecho de defensa por lo cual el tribunal está en condiciones de dar a conocer el fallo.
En cuanto a los jugadores de los clubes la pena individual será analizada en profundidad por el tribunal por lo que prorroga por siete dÃas la suspensión provisional de los once jugadores implicados y denunciados.
Que con respecto al partido entiende el Tribunal que existe culpa concurrente de los clubes por lo cual se impondrá multa en virtud del art 80 inc A valor de entradas 50 por dos fechas a cada club.
El tribunal determina dar por terminado el partido con el resultado 1 a 1 jurisprudencia Defensores vs Campito y como se debe determinar un ganador para continuar la serie de play off y el reglamento de competencia establece la definición por penales, determina continuar el juego con la ejecución desde el punto del penal.
Se observaran para ello las condiciones del art 222 del RTP- Partido interrumpido- Cantidad de jugadores que deben proseguir dicho partido, en este caso, corresponderá que al proseguir el parido intervenga la misma cantidad de jugadores que habÃa al momento de la suspensión del encuentro, ya sea los mismos u otros, es decir siete (7) jugadores por bando.
En cuanto a la definición los Neutrales deberán fijar una cancha neutral sin público y con los gastos de organización a cargo de los dos clubes implicados (Art. 32.33 RTP).
Resultando
1) Prorrogar la suspensión de los jugadores Julio López DNI 29.635.332; Maximiliano Criado DNI 36.172.568, Alberto Godoy DNI 35.714.085, Santiago Gómez DNI 40.790.996, Brian Juvenal DNI 37.360.172 jugadores de Liebig y Ramiro Zapata DNI 42.919.975, Santiago González DNI 40.564.229, Santa Cruz Alejo DNI 42.690.964, Héctor Elgart DNI 33.970.962, Carlos Núñez DNI 35.716.991, JoaquÃn Colliard DNI 35.716.991 del Club Ñapindá por el plazo siete dÃas art 29 RTP.
2) Sancionar con multa de valor 50 entradas c/u por dos fechas al club Ñapindá y al club Liebig, Art 80 inc a RTP.
3) Definir la serie por penales en cancha neutral a designar, sin público, con gastos compartidos Art 32.33 RTP.
4) RegÃstrese y archÃvese.
DEFINICION
Respecto a la ejecución de penales determinada por el Tribunal de Penas, y reunidos hoy ambos clubes en la sede de la Liga junto a los integrantes de dicho cuerpo, los Neutrales acordaron que los mismos se ejecuten en cancha de Social y D. San José a partir de las 20.00 el dÃa viernes 7 de Noviembre.