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ENTRE RIOS
27-09-2019

La Justicia consider贸 inconstitucional e ilegal el decreto de las fumigaciones

(Villa Elisa al Dia)

2019-09-27-9:58
La Justicia consider贸 inconstitucional e ilegal el decreto de las fumigaciones


El Vocal de la C谩mara Civil y Comercial, Sala III de Paran谩, Virgilio Galanti, resolvi贸 hoy admitir parcialmente la demanda deducida por el Foro Ecologista de Paran谩 y la Asociaci贸n Gremial del Magisterio de Entre R铆os (Agmer) contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre R铆os y, en consecuencia, decret贸 la nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de los Art铆culos 2潞, 3潞 y 4潞 del Decreto 2239/19 GOB, y de las restantes normas que en el mismo y en su Anexo importen reglamentaci贸n y/o aplicaci贸n de los art铆culos cuya inconstitucionalidad aqu铆 se dispone.

Se trata de la causa N潞 9850 鈥淔oro Ecologista de Paran谩 y otro C/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre R铆os S/ acci贸n de amparo鈥, relativo a las distancias que deben respetarse para fumigar en inmediaciones de escuelas rurales.
La acci贸n de amparo se vincula con las sentencias reca铆das en el Expediente N潞 10.711 (a la que denomina causa madre) del 1掳 de octubre de 2018, ratificada por el STJ de Entre R铆os el 29 de octubre el a帽o pasado de acuerdo al Expediente N潞 9624, ratificada por el STJ el 14 de mayo pasado.
All铆 se solicit贸 la nulidad absoluta en el menor plazo posible del Decreto Provincial N掳 2239/19 del 1掳 de agosto de 2019, que tiene como antecedente el Expediente N潞 2.294.731, 鈥減or entender que el mismo se aparta ampliamente de la cosa juzgada plasmada en la sentencia de la causa madre antes citada, contrariando notablemente la manda judicial, habilitando fumigaciones con agrot贸xicos a distancias notoriamente menores a las distancias previamente establecidas por sentencia judicial del STJ en base a la prevenci贸n y protecci贸n del da帽o a la salud de ni帽os y ni帽as que acuden a escuelas rurales, sin poseer el sustento t茅cnico ni cient铆fico鈥, se sostiene en el escrito al que accedi贸 AN脕LISIS.

Al fundar la petici贸n, recordaron partes de la sentencia que demostrar铆an su postura. Por ejemplo, cuando se se帽ala que 鈥渓a prohibici贸n deviene indudablemente necesaria y en las distancias pretendidas por las amparistas. Ello as铆 porque en el caso se debe adoptar un criterio de precauci贸n, al menos hasta tanto se acredite que la protecci贸n de los afectados puede lograrse con distancias menores鈥.
Adem谩s, demostraron que los fundamentos del Decreto cuestionado no tiene ning煤n sustento en ning煤n estudio de las caracter铆sticas del exigido en el fallo de la C谩mara Civil y Comercial N掳 2, como ya ha acontecido con el anulado Decreto N潞 4407/18, resultando 茅ste 煤ltimo inconstitucional por violar la cosa juzgada, por no ajustarse, al igual que el actual, al est谩ndar normativo que all铆 se exig铆a, transgredi茅ndose de dicha forma los Art铆culos 1掳, 5掳, 65掳, 186掳 y 203掳 de la Constituci贸n de Entre R铆os; pero tambi茅n los Art铆culos 1掳, 18掳 y 75 de la Constituci贸n Nacional, y el inciso 鈥渃鈥 del Art铆culo 2掳 de la Convenci贸n Americana sobre Derechos Humanos.
Tambi茅n reiteraron 鈥渓as presentaciones judiciales que han interpuesto con anterioridad, requiriendo en ellas todas las medidas 鈥渦rgentes鈥 para la protecci贸n de los individuos (ni帽os, ni帽as, adolescentes, maestras/os y personal no docente) que concurren a las escuelas rurales de Entre R铆os de los impactos negativos que la actividad agrobiotecnol贸gica genera en el suelo, el agua superficial y subterr谩nea, el aire y en consecuencia, en la salud, solicitando tambi茅n en dichas presentaciones se determine la fijaci贸n de una franja de mil metros alrededor de escuelas rurales, libre de uso de agrot贸xicos, as铆 como una zona de resguardo consistente en una barrera vegetal cuyo objetivo ser铆a impedir y/o disminuir el egreso descontrolado de agroqu铆micos hacia los centros educativos鈥.

Adem谩s de prohibir 鈥渓a fumigaci贸n a茅rea en un radio no menor a los tres mil metros, tal como lo ordena el decreto Reglamentario de la Ley de Plaguicidas, para el radio de plantas urbanas鈥.
鈥淪e ordene el establecimiento de un sistema de vigilancia epidemiol贸gica sobre los ni帽os, ni帽as, adolescentes y personal docente y no docente que asistan a todas las escuelas rurales, para los cual se solicita se establezcan los pertinentes estudios y an谩lisis de sangre, orina y gen茅ticos de los menores que sus padres consideren oportuno鈥, se indic贸
Tambi茅n se pide que a trav茅s de la Direcci贸n de Hidr谩ulica de Entre R铆os 鈥渟e ordene el inmediato an谩lisis sobre agua de lluvia y agua utilizada para el consumo de los alumnos que comprenda un estudio f铆sico qu铆mico y asimismo se analice la presencia de los siguientes tipos de agrot贸xicos: 贸rganos clorados, 贸rganos fosforados, carbonatos y piretroides鈥. Esto fue pedido porque casi la totalidad de las escuelas rurales no poseen servicio de red de agua potable, por lo que el agua que se consume en dichos establecimientos es extra铆da directamente de las napas subterr谩neas cuya toma de agua se encuentra expuesta a la contaminaci贸n con agrot贸xicos, lo que importa una situaci贸n m谩s de riesgo de da帽o irreparable a la salud de los ni帽os.
Tambi茅n se record贸 que en la misma sentencia se conden贸 al Estado Provincial y al Consejo General de Educaci贸n para que en el plazo de dos a帽os contados desde aquella sentencia 鈥減rocedan a implantar barreras vegetales a una distancia de 150 metros de todas las escuelas rurales de la Provincia, con las especificaciones detalladas en los considerandos y se ordene suspender de inmediato las aplicaciones de productos agrot贸xicos en las 谩reas sembradas lindantes a las escuelas rurales, en horario de clases, debiendo efectuarse las aplicaciones en horarios de contra turno y/o fines de semana, a modo de asegurar la ausencia de los alumnos y personal docente y no docente en los establecimientos durante las fumigaciones鈥.
Tambi茅n se record贸 que el 28 de marzo pasado, la C谩mara Segunda Civil y Comercial, Sala III de Paran谩, decret贸 la nulidad de los Art铆culos 1掳 y 2掳 del Decreto 4407/18 del gobierno provincial, que establec铆an distancias de 100 y 500 metros. para las aplicaciones terrestres y a茅reas, respectivamente. Esas distancias resultaban menores a las fijadas en la sentencia ratificada por el STJ el 29 de octubre de 2018 y confirmada por la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del STJ, el 14 de mayo pasado.
Enfatizaron 鈥渜ue el Estado provincial demandado, no cont贸 con ning煤n estudio objetivo y con rigor cient铆fico sobre deriva de agrot贸xicos en las aplicaciones terrestres y 谩reas a fin de determinar medidas de m谩xima protecci贸n en relaci贸n a las vulnerables escuelas rurales, para confeccionar el cuestionado decreto鈥.
La Fiscal铆a de Estado
El doctor Julio C茅sar Rodr铆guez Signes, en su car谩cter de Fiscal de Estado de la Provincia, hab矛a argumentado que no se estaba 鈥渆n presencia de denuncia por da帽o ecol贸gico, ni ambiental, no hay afectaci贸n a un bien colectivo, ya que la salud no es un bien colectivo sino individual y divisible, por lo que ni el Foro ni Agmer son representantes id贸neos y legitimados activos para accionar por la salud de esos individuos鈥.
鈥淓n su informe plantean que el 煤nico fundamento para solicitar la nulidad es que el Estado provincial no realiz贸 ning煤n tipo de estudio que permita llegar al dictado del decreto que pretenden impugnar鈥, resalt贸 Rodr铆guez Signes y aclar贸 que 鈥渆l Estado Provincial no estaba obligado a cumplir y dictar un decreto basado en las distancias que fij贸 la sentencia, sino que aquella habilit贸 con cierto recaudos la aplicaci贸n de distancias diferentes y es lo que se plasm贸 en el decreto, luego de la intervenci贸n de las 谩reas gubernamentales competentes, conforme fuera ordenado en la sentencia, desplegando el Estado su maquinaria para concretar las medidas鈥.

Celeridad ante el amparo

Es oportuno resaltar que este proceso se inici贸 el 16 de agosto de 2019 y hoy se dict贸 sentencia. 鈥淣o sin antes haber garantizado productivamente el derecho de defensa de las partes y haber sustanciado importante prueba dentro de los acotados m谩rgenes que nuestra legislaci贸n de amparo local recientemente modificada permite. Se han admitido las pruebas vinculadas al objeto, especialmente con sentido cient铆fico, y garantizando igualdad a las partes鈥, resalt贸 el escrito.
Es oportuno recordar que el Ministerio P煤blico Fiscal a cargo de Jorge Am铆lcar Garc铆a estuvo a favor de la fumigaci贸n con agrot贸xicos en inmediaciones de las escuelas rurales.
Distinta ha sido la postura del Ministerio P煤blico de la Defensa, a cargo de Maximiliano Ben铆tez, quien opin贸 que hab铆a que tener en cuenta 鈥渁lgunos informes cient铆ficos agregados que revelan que la exposici贸n a determinados agroqu铆micos impacta en la salud de los ni帽os, por lo que entiende que el organismo estatal que corresponda debe adoptar todas las medidas y acciones necesarias a fin de prevenir el da帽o ambiental y que afecte la salud de los ni帽os, ni帽as y adolescentes鈥.
El Vocal de la C谩mara Civil y Comercial, Sala III de Paran谩, Virgilio Galanti, tambi茅n analiz贸 los cambios que propon铆a el Decreto 2239/19, tan promovido por el fiscal de Estado Julio Rodr铆guez Signes y tan aplaudido por los fumigadores y en donde se propon铆a nuevas distancias de fumigaci贸n, a pesar de sentencias previas que indicaban todo lo contrario.
鈥淓n modo de s铆ntesis 鈥搒ostiene Galanti-, lo controversial del Decreto es que el Ejecutivo ha reducido sustancialmente las distancias de fumigaci贸n consignadas en el fallo del Dr. Benedetto鈥.
Y compara: respecto a las fumigaciones terrestres las mismas se disminuyen de los mil metros fijados en el pronunciamiento judicial a cien metros; y en las a茅reas de los tres mil metros a escasos 500 metros.
鈥淐on un detalle adicional cual es el lugar de inicio del c贸mputo del metraje aludido fijado desde el centro de las escuelas y no de su per铆metro鈥, bien hace observar Galanti.
鈥淪i bien este pleito persigue la nulidad total del Decreto en base a la cosa juzgada, no es menos cierto que adem谩s est谩n en juego relevantes derechos humanos (vida, salud, integridad f铆sica, ambiente sano intergeneracional, etc茅tera). Pero que adem谩s al afectar a un colectivo espec铆fico reclaman de los operadores judiciales especial tutela.
鈥淎s铆 las cosas, m谩s all谩 de que conforme a un tradicional criterio los planteos de inconstitucionalidad de las normas deben ser observados con restrictividad por ser tal sanci贸n la ratio 煤ltima del ordenamiento jur铆dico, no es menos cierto que no todos los derechos involucrados tienen el mismo peso a la hora de su tutela. Asunto que debe poner en particular alerta al Poder Judicial a la hora de sopesar el asunto en este caso鈥, reflexion贸 Galanti.
鈥淎s铆, mucho se ha hablado en los 煤ltimos a帽os del inter茅s superior del ni帽o, principio rector imbricado ya no s贸lo en el Derecho de Familia, sino en el ordenamiento jur铆dico todo鈥 y record贸 lo establecido en el Art铆culo 3潞 de la Convenci贸n de los Derechos del Ni帽o, que se帽ala: 鈥淓n todas las medidas concernientes a los ni帽os que tomen las instituciones p煤blicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los 贸rganos legislativos, una consideraci贸n primordial a que se atender谩 ser谩 el inter茅s superior del ni帽o鈥.
Del mismo modo hace prevalecer la importancia de la protecci贸n del ambiente y al distintivo principio precautorio, 鈥渃onsistente en que cuando haya peligro de da帽o grave o irreversible la ausencia de informaci贸n o certeza cient铆fica no deber谩 utilizarse como raz贸n para postergar la adopci贸n de medidas eficaces, en funci贸n de los costos, para impedir la degradaci贸n del ambiente鈥.
Para Galanti, 鈥渆l asunto se intensifica y cobra mayor envergadura si conjugamos o sumamos los derechos ambientales junto al inter茅s superior del ni帽o鈥.
Y concluye que 鈥渄ebe prosperar parcialmente, y en consecuencia se debe decretar la nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de los Art铆culos 2潞, 3潞 y 4潞 del Decreto 2239/19 GOB, y de las restantes normas que en el mismo y en su Anexo importen reglamentaci贸n y/o aplicaci贸n de los art铆culos cuya inconstitucionalidad aqu铆 se dispone鈥.

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