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ARGENTINA
02-04-2020

Hasta el 24 de septiembre, no se pueden cortar los servicios de gas, luz, agua, telefon铆a fija y m贸vil, Internet y televisi贸n por cable

(Villa Elisa al Dia)

2020-04-02-10:20
La medida se extender谩 por 180 d铆as y abarcar谩 gas, luz, agua, telefon铆a fija y m贸vil, Internet y televisi贸n por cable. En ese marco, el Gobierno inform贸 qui茅nes pueden acceder al beneficio

En medio de la emergencia p煤blica en materia sanitaria establecida en relaci贸n con el coronavirus, el Gobierno public贸 el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 311/20 para impedir los cortes por falta de pago de los servicios b谩sicos como gas, luz, agua, telefon铆a fija y m贸vil, Internet y televisi贸n por cable durante 180 d铆as.

De acuerdo con lo establecido por la norma, que lleva la firma del presidente Alberto Fern谩ndez, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y de los ministros del gabinete, las prestadoras de los servicios no podr谩n disponer la suspensi贸n o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas.

La medida no incluye las facturas vencidas con anterioridad al 1掳 de marzo de 2020. Asimismo, la norma aclara que 鈥渜uedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso鈥.

Tambi茅n aclara que 鈥渆n ning煤n caso la prohibici贸n alcanzar谩 a aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad, conforme sus respectivas habilitaciones y normas que regulan la actividad鈥.

Los usuarios residenciales alcanzados por la medida son:

-Beneficiarios de la Asignaci贸n Universal por Hijo (AUH) y la Asignaci贸n por Embarazo.

-Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario M铆nimo Vital y M贸vil.

-Usuarios inscriptos en el R茅gimen de Monotributo Social.

-Jubilados, pensionados y trabajadores en relaci贸n de dependencia que perciban una remuneraci贸n bruta menor o igual a dos Salarios M铆nimos Vitales y M贸viles.

-Trabajadores monotributistas inscriptos en una categor铆a cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario M铆nimo Vital y M贸vil.

-Usuarios que perciben seguro de desempleo.

-Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N掳 27.351.

-Usuarios incorporados en el R茅gimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N掳 26.844).

-Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.


Jubilados; pensionados y trabajadores en relaci贸n de dependencia que perciban una remuneraci贸n bruta menor o igual a dos Salarios M铆nimos Vitales y M贸viles, est谩n incluidos en la medida.
Al mismo tiempo, la medida tambi茅n beneficia a usuarios no residenciales:

-Las Micro, Peque帽as y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N掳 25.300 afectadas en la emergencia.

-Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Econom铆a Social (INAES) afectadas en la emergencia.

-Las instituciones de salud, p煤blicas y privadas afectadas en la emergencia.

-Las Entidades de Bien P煤blico que contribuyan a la elaboraci贸n y distribuci贸n de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Las Micro, Peque帽as y Medianas Empresas (MiPyMES) afectadas en la emergencia tambi茅n est谩n incluidas.
La norma establece adem谩s disposiciones especiales para los servicios prepagos. Si quienes cuenten con sistema de servicio prepago de energ铆a el茅ctrica no pagaran la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas deber谩n brindar el servicio de manera normal y habitual durante los pr贸ximos 180 d铆as.

En el caso de los servicios prepagos de telefon铆a celular o acceso a Internet, si el usuario no abonase la recarga la empresa deber谩 brindarle un servicio reducido que garantice la conectividad. Esta obligaci贸n regir谩 hasta el d铆a 30 de abril del a帽o en curso.

El ministerio de Desarrollo Productivo podr谩 determinar otros beneficiarios de esta medida 鈥渟iempre que su capacidad de pago resulte sensiblemente afectada por la situaci贸n de emergencia sanitaria y las consecuencias que de ella se deriven鈥.

En todos los casos, las empresas prestadoras de los servicios detallados por el decreto deber谩n otorgar a los usuarios, 鈥減lanes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas, conforme las pautas que establezcan los entes reguladores, o las autoridades de aplicaci贸n de los marcos jur铆dicos relativos a los servicios鈥.

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